SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.1.

III.1.        El art.123 del CPP, dispone que los jueces dictaran sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si éstas son recurribles, por quienes y en que plazo, las providencias ordenarán actos de mero trámite, que no requieran sustanciación. Los autos  interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requieran sustanciación. Las decisiones que pongan término al procedimiento o las dictadas en el proceso de ejecución de la pena  también tendrán  la forma de autos interlocutorios. Las sentencias serán dictadas luego del juicio oral y público o finalizado el procedimiento abreviado. Serán requisitos esenciales de toda resolución judicial la indicación del número y materia del juzgado o tribunal, la individualización de las partes, el lugar y fecha en que se dictó y la firma del Juez,  norma que guarda relación  con el art. 124 del CPP, que  señala  que las sentencias y autos interlocutorios deben estar debidamente fundamentados.