SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de octubre de 2004 (fs. 10 a 12 vta.), los recurrentes alegan que ante el Tribunal de Sentencia de Huanuni, se sustancia un juicio oral en el que de inicio se incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas que limitan y restringen sus derechos y garantías constitucionales debido a la verticalidad con la que actúa la Presidenta y el Juez Técnico recurridos, toda vez que no fueron citados sus testigos de descargo y rechazaron la solicitud de suspensión de la audiencia realizada el 12 de octubre de 2004, vulnerando lo dispuesto en los arts. 167, 335 inc. 1) y 343, del Código de procedimiento penal ( CPP) se negaron a aplicar el art. 168 del CPP, para rectificar la actividad procesal defectuosa.
Refieren que el Tribunal conculcó igualmente el art. 403 del CPP, al haber rechazado la apelación incidental presentada contra la Resolución que determinaba la prosecución del juicio, con la agravante de haber resuelto ese recurso cuando el mismo debió ser de conocimiento del Tribunal de alzada, prosiguió la audiencia en horas inhábiles infringiendo el art. 334 del CPP, al permitir la presencia y participación de los testigos de cargo por más de dos horas en la audiencia vulnerando el art. 350 del CPP.