SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de octubre de 2004, cursante de fs. 50 a 52 vta., el recurrente asevera ser propietario de dos acciones en el Servicio de Transporte Alalay, Línea de Taxi Trufi 110 afiliada al Sindicato 14 de Septiembre, habiendo pagado todos los derechos inherentes a su condición de asociado por lo que en ejercicio de sus derechos hacía trabajar dos vehículos recibiendo los respectivos beneficios.
Posteriormente tuvo que asumir defensa en un proceso de divorcio iniciado en su contra que concluyó con la Sentencia de 13 de junio de 1998 dictada por el Juez Tercero de Partido de Familia de la Capital que declaró probada la reconvención por culpa de la esposa y dispuso la cancelación de la partida matrimonial, homologándose el documento relativo a los bienes gananciales por el cual cedió la mayoría de sus derechos a favor de sus hijos. Aclara, que las acciones de la Línea 110 no ingresaron en el acuerdo pre-desvinculatorio ya que quedaron a su beneficio porque se encontraban a su nombre, es así que el 24 de julio de 2003 en ejecución de sentencia hizo alusión también a una acción telefónica y solicitó la rendición de cuentas de la gestión de su ex cónyuge respecto a los valores obtenidos con un camión, una casa y dos taxis a favor de sus hijos. Respondiendo al traslado la otra parte negó la existencia de las referidas acciones, reconociendo que todos los gananciales se habían dividido en el divorcio y que supuestamente se hubiese perdido la condición de asociado de la Línea de Taxi Trufi 110, negándose a rendir las cuentas impetradas, recibiendo información de que su esposa con complicidad con uno de los personeros de la Línea 110 había enajenado las acciones de su propiedad a favor de terceros, aspecto que fue corroborado por el recurrido Waldo Revollo quien mediante certificado de 21 de agosto de 1997 en forma interesada expresó que hubiera cedido sus derechos a sus hijos y que solamente trabajaba uno de los vehículos, llegando los demás directivos a cohonestar la certificación mediante la nota de 13 de septiembre de 2003 dirigida a la Jueza de la causa por la cual daban cuenta de que su persona ya no era socio de la Línea 110 sin especificar motivo alguno ni expresar que había sido de las acciones de su propiedad, de todos modos por Auto de 22 de agosto de 2003 la Jueza Tercera de Partido de Familia, determinó que su competencia había concluido, lo que implica que no existe ningún procedimiento notificado a su persona sobre la pérdida o expulsión de su calidad de socio de la Línea de Taxi Trufis 110.
Para agotar las instancias sindicales, por escrito de 17 de febrero de 2004, acudió al Tribunal de Honor de la Federación de Transporte Departamental de Cochabamba en base a los arts. 79 y 80 del Estatuto de la Confederación de Chóferes de Bolivia que le otorga competencia para solucionar estos inconvenientes, pues ni en la línea de Taxi Trufis 110 como en el Sindicato 14 de Septiembre no se le dio cobertura ni se trató con seriedad sus reclamos; esta entidad federativa pronunció la Resolución de 20 de febrero de 2004 que declaró probada su solicitud de reposición de las dos líneas de transporte en la Línea 110; no obstante, los dirigentes de la línea una vez notificados con la Resolución de la Federación, se negaron a cumplirla sin pronunciarse respecto a sus constantes pedidos e incumpliendo las citaciones e invitaciones de los personeros de la Federación, a cuyo efecto ésta emitió el certificado de 13 de mayo de 2004 autorizándole acudir a las vías legales de justicia, pues hasta el presente no se le ha restituido las líneas de transporte que le pertenecen, privándosele de su fuente laboral y pese a sus reclamos; por lo que al no existir ninguna vía idónea para la protección efectiva e inmediata de sus derechos, es que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.