SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2005-R

Fecha: 04-Jul-2005

PROCEDENTE

              La Resolución de 26 de noviembre de 2004, cursante de fs. 102 a 104 vta., declaró PROCEDENTE el recurso, con responsabilidad civil y penal, por ende dispuso la restitución en el día a favor del recurrente de sus dos líneas de taxi trufi, así como su calidad de socio con las prerrogativas y derechos establecidos en los respectivos estatutos y reglamentos, bajo los siguientes argumentos:

a)       El documento transaccional de 25 de marzo de 1997 homologado por Sentencia de 13 de junio de 1998 dictada por el Juez de Partido Tercero en Familia de la Capital sólo comprende la transferencia de dos vehículos a favor de los hijos del recurrente y no así las dos líneas o acciones de la Línea de Taxi Trufis 110, respecto a las cuales el art. 42 del Reglamento Interno faculta al socio disponerla o venderlas con o sin la unidad vehicular; por lo que la certificación de 13 de septiembre de 2003, emitida por los recurridos es una actuación indebida e ilegal, pues de acuerdo a los arts. 16 y 32 del citado reglamento únicamente la Asamblea General tiene la facultad de resolver las suspensiones y expulsiones de los socios previa información del Tribunal Disciplinario.

b)       La certificación de 21 de agosto de 1997, expedida por el recurrido Waldo Revollo, constituye un acto ilegal e irrito al no haber justificado ni acreditado que la cesión de las acciones y derechos comprende las mencionadas líneas y menos las causas o motivos legítimos que dieron lugar al cambio de nombre, acto que sumado a la supresión del derecho de las dos líneas del recurrente, al desconocimiento de su condición de socio, y la negativa de los recurridos a dar cumplimiento a la Resolución de 24 de febrero de 2004 dictada por el Tribunal de Honor de la Federación del Sindicato de Transporte Departamental de Cochabamba, importa vulneración de los derechos fundamentales del actor.