SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2005-R

Fecha: 04-Jul-2005

I.2.2. Informe de las personas recurridas

Las autoridades demandadas a fs. 99 y vta. informaron que el recurrente pretende con el presente recurso sustituir la justicia ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa, desconociendo su carácter subsidiario conforme destacan las SSCC 0374/2002-R, 0849/2003-R, 1709/2003-R, 635/2003-R, 0001/2004-R, 0139/2004-R, 0983/2004-R y 1018/2004-R, entre otras; además que el amparo no puede dilucidar hechos controvertidos de acuerdo a las SSCC 1207/2001-R, 1370/2002-R, 0548/2003-R, 0715/2003-R, 1114/2003-R, 0468/2004-R, 0684/2004-R, 0739/2004-R, 0855/2004-R y 0876/2004-R. Además señalaron que por la manifiesta improcedencia del  recurso es innecesario ingresar al debate de fondo ya que la jurisprudencia sobre la cual pretende el actor respaldar su acción no tiene relación con los hechos denunciados ni articula con su pretensión jurídica, solicitando se declare la improcedencia del recuso con costas y multa.

En uso de la dúplica expresaron que en el documento pre-desvinculatorio no constaba a favor de quien se quedaban las líneas en cuestión, lo cual dio como resultado que los personeros de la línea las consideraran como aspectos accesorios vinculados a los dos vehículos que trabajaban. De otra parte los esposos Yucra contrajeron matrimonio en 1984 y las líneas fueron adquiridas en 1995 por tanto eran bienes gananciales, resultando que la sentencia de divorcio no especificaba su destino, tema que es de competencia del Juzgado de Familia.

Añadieron que la suspensión del recurrente estuvo motivada a raíz de que no se hizo presente ni aportaba a la línea, y como las líneas se encontraban a nombre de su ex-esposa y era quien se presentaba en todas las asambleas del sector y se encargaba del movimiento de las líneas se le reconoció como titular de las mismas. Por último aclararon que los libros fueron quemados y que por lo tanto no existía prueba de lo aseverado.