SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de noviembre de 2004, cursante de fs. 38 a 40 vta., el recurrente asevera estar en posesión durante 28 años de un lote de terreno sito en la U.V. 11 manzana 19 sobre la av. Landivar signada actualmente con el “N°” 79 con una extensión de 408 m2, donde realizó con recursos propios todas las mejoras existentes, posesión que fue autorizada por los propietarios Celestino Carrasco Aguilar y Rufina Donaire de Carrasco; sin embargo, en el mes de septiembre tuvo conocimiento que los propietarios fueron vencidos en un juicio ordinario sobre cumplimiento de obligación pecuniaria seguido por Jaime Gregorio Wayar Aldunate y Martha Suárez de Wayar y que el Juez recurrido en ejecución de sentencia dispuso la subasta y remate del referido inmueble, pese a estar en posesión del inmueble y ser propietario de las mejoras realizadas.
Ante la amenaza de desapoderamiento, en aplicación del art. 45.II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), dedujo oposición por la vía incidental para que sus derechos como tercero no sean alterados, acreditando que su derecho de posesión es emergente de un acto jurídico consistente en un documento con fecha cierta con anterioridad al embargo, derecho que debe ser salvado y respetado respecto al adjudicatario como manda el art. 1478 del Código civil (CC) que para el caso de autos resultó ser Rubén Rivero.
Por proveído de 1 de octubre de 2004 el Juez admitió el incidente de conformidad al art. 152 del Código de procedimiento civil (CPC) y sujetó a término probatorio de seis días y con las pruebas aportadas dictó el Auto de 3 de noviembre de 2004 que rechazó el incidente, decisión que le fue notificada el 6 de noviembre de 2004, en cuyo mérito el mismo día interpuso recurso de apelación acompañando la boleta correspondiente; empero esta boleta fue robada en el Juzgado y el Juez recurrido se concretó a dictar el proveído de 8 de noviembre de 2004 ordenando que con carácter previo se adjunte la respectiva boleta de pago para el recurso interpuesto.
Estando planteada la apelación dentro del término de ley, el adjudicatario solicitó el desapoderamiento y el Juez recurrido por decreto de 10 de noviembre de 2004 defirió lo impetrado sin considerar que existía un recurso de apelación por resolverse pues el art. 517 del CPC aplicado por la autoridad judicial se refiere a las partes intervinientes en el proceso ordinario y afecta en especial a la parte perdidosa, pero en el caso de autos no fue parte del proceso sino un tercero incidentista pues el art. 45.II de la LAPCAF faculta la interposición del incidente para evitar que los derechos sean alterados por el juez en la ejecución de sentencia, por lo que el Juzgador al soslayar esa disposición y el recurso de apelación interpuesto y la negativa de resolverlo bajo el argumento de no haberse acompañado la boleta de apelación y sin haberse concluido el trámite incidental con la Resolución del Tribunal de alzada vulnera sus derechos, ya que denunció ante el Juzgador el robo de la boleta y acompañó en otro memorial la copia de la papeleta exigida, por lo que interpone el presente recurso.