SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.2.
III.2. En cuanto al proveído de 10 de noviembre de 2004 a través del cual el Juez demandado ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento impetrado por el adjudicatario del inmueble en cuestión, es menester señalar que el proceso civil en el que el actor interviene como opositor a la referida medida, se encuentra en ejecución de sentencia, por lo tanto las resoluciones dictadas en esta etapa pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior conforme el art. 518 del CPC, consecuentemente si bien la parte actora apeló la Resolución de 3 de noviembre de 2004 que rechazó el incidente formulado de su parte, es un extremo que no implica la suspensión de la jurisdicción del Juez recurrido, pues mientras se sustancie y resuelva la apelación deducida, tiene facultad para ejecutar el pronunciamiento apelado, con cargo de modificar la ejecución si el juez o tribunal de segundo grado modificara o revocara la resolución impugnada con la apelación, por lo que la orden de emisión del mandamiento de desapoderamiento pese a la apelación interpuesta por el actor, no implica un acto ilegal como erróneamente denuncia.