SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

IMPROCEDENTE

a)       Respecto a la supuesta errónea valoración de pruebas con relación al incidente de oposición, es un aspecto que no puede ser considerado en razón a que el Tribunal de amparo es de puro derecho sin ingresar a cuestiones de hecho, además que esa valoración es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional y no de la justicia constitucional.

b)       La apelación que deriva del Auto de rechazo a la oposición de desapoderamiento dictado por el Juez recurrido tiene efecto devolutivo conforme el art. 518 del CPC, de modo que no significa pérdida de competencia del Juzgador para continuar con el trámite del proceso por lo que la emisión del mandamiento de desapoderamiento no vulnera ningún principio constitucional, sin soslayar que la Sentencia Constitucional que resolvió un anterior recurso presentado por los anteriores propietarios del inmueble determinó que en ejecución de sentencia las apelaciones se conceden en efecto devolutivo.

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha realizado una correcta aplicación del art. 19 de la CPE; al no advertirse lesión alguna al derecho a la defensa invocado, menos aun al derecho a la posesión, que además no está dentro del ámbito de protección del amparo constitucional.