SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Rubén Rivero en su condición de tercero interesado, expresó que el Tribunal de amparo conoció un recurso similar con carácter dilatorio que fue declarado improcedente por SC 1404/2004-R, de 31 de agosto. Agregó que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, Jaime Gregorio Wayar y otra interpuso demanda contra Celestino Carrasco y otra, que por Sentencia 173/2000 fue declarada probada, la misma que quedó ejecutoriada una vez tramitados los recursos de apelación y casación. En ejecución de sentencia se procedió al remate del inmueble en cuestión notificando a los ocupantes poseedores; proceso de ejecución que concluyó con la adjudicación del inmueble a su favor en subasta pública habiendo adquirido el inmueble de buena fe en una venta judicial conforme las normas procesales civiles habiendo pagado el valor del remate e inscrito su derecho en Derechos Reales.

Añadió que la supuesta posesión denunciada por el actor nunca existió pues el oficial de diligencias ante mandato judicial informó con precisión quienes vivían en el inmueble, además que el recurrente pretende alegar que recién se enteró extraoficialmente de la situación, olvidando que fue propuesto como testigo de descargo y firmó como testigo de ruego de la demandada, lo que implica que el 30 de julio de 1999 ya conocía de la existencia del proceso en cuya tramitación no ejerció acción alguna para hacer valer sus derechos como supuesto poseedor o dueño de las mejoras introducidas en el inmueble.

De otra parte hizo referencia a las relaciones familiares entre las personas involucradas lo que demuestra que el recurso es consecuencia de una colusión. Además mencionó que la declaratoria de propiedad de las mejoras nunca fue acreditada en el proceso, por lo que la intervención del recurrente en el proceso es inoficiosa, inoportuna y inaplicable desde el punto de vista del amparo constitucional, porque el Juez se limitó a hacer cumplir las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, además que por orden del Juzgador el conflicto del actor no puede ser accionado en su contra al tener derechos consolidados, pues el documento presentado no causa estado ante terceros y los actos son posteriores al embargo, remate y adjudicación del inmueble, pretendiendo el recurrente con el presente recurso dilatar la ejecución de la sentencia, por lo que solicitó la improcedencia del recurso, con costas y multa.