SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.1.
III.1. En la problemática planteada el recurrente pretende a través del presente recurso de amparo, se ordene a la autoridad judicial recurrida resuelva el memorial de apelación presentado el 6 de noviembre de 2004 y se deje sin efecto el proveído de 10 de noviembre del mismo año; en ese contexto, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que dentro del proceso ordinario de incumplimiento de contrato seguido por Jaime Gregorio Wayar Aldunate y Martha Suárez Paz de Wayar, contra Celestino Carrasco Aguilar y Rufina Donaires de Carrasco, el 11 de septiembre de 2004, Rubén Rivero en su condición de adjudicatario solicitó la extensión de mandamiento de desapoderamiento, que determinó a que el 18 de septiembre de 2004 el recurrente deduzca oposición a la medida acompañando el documento privado reconocido de 20 de julio de 1976; oposición que fue rechazada por Auto de 3 de noviembre de 2004 que conminó al recurrente a desocupar el inmueble en el término de tres días de si legal notificación, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento, en cuyo mérito el 6 de noviembre de 2004 el actor interpuso recurso de apelación, que mereció la providencia de 8 de noviembre de 2004 por la cual el Juez recurrido ordenó que previamente se adjunte la boleta de pago por el recurso interpuesto, y una vez aclarada la observación, por decreto de 17 de noviembre de 2004 tuvo por presentado el recurso y dispuso su traslado, lo que supone que la autoridad judicial recurrida, sin incurrir en acto ilegal, imprimió el trámite de ley al medio de impugnación planteado por la parte recurrida, circunstancia que determina la improcedencia de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución Política del estado (CPE).