SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
a)
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) el recurrente fue suspendido de la Concejalía Suplente Municipal, por la Comisión de Ética recurrida, mediante Resolución de 21 de octubre de 2004, disponiendo que debía abstenerse de asistir al Pleno a efectos de evitar nulidades de los actos del Concejo del que podría ser partícipe, ante dicha Resolución al ser atentatoria a los intereses del recurrente al derecho de un justo proceso, en tiempo oportuno solicitó que se deje sin efecto del Auto de apertura del sumario por ser ilegal como la sanción de suspensión del cargo de Concejal titular en el Ente Municipal; sin embargo, la misma no tuvo respuesta alguna, sino por el contrarío se procedió a pronunciar otra Resolución de 9 de noviembre de 2004, que no correspondía al petitorio, por lo que interpone el presente recurso, solicitando se deje sin efecto la Resolución de 21 de octubre de 2004 por ser atentatoria al debido proceso y al principio de legalidad, reiterando se declare la procedencia del recurso y se anule hasta el vicio más antiguo, con las sanciones de Ley.