SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.
El recurrente señala que el Concejal titular Armando Pereira Martínez fue designado Alcalde Municipal de Sucre, por lo que el Presidente del Concejo Municipal le convocó para que cumpla las funciones de Concejal; a cuya consecuencia, asistió a las sesiones de 8 y 22 de octubre de 2004, como suplente de Armando Pereira Martínez; habiendo el 6 de octubre de 2004, formalizado su renuncia a un cargo que desempeñaba en la Municipalidad; sin embargo, a raíz de una denuncia formulada en su contra; por Resolución Municipal de 20 de octubre de 2004, se dispuso la apertura de proceso administrativo interno, a cargo de la Comisión de Ética del Concejo Municipal -ahora recurrida-, la misma que el 21 de octubre de 2004, dictó Auto de apertura de proceso, en el que sin calificar el proceso que se le sigue (sic.), menciona que con la atribución establecida en la Ley de Municipalidades y Reglamento de la Comisión, el denunciado -su persona- debía abstenerse de asistir al Pleno del Concejo, a cuya consecuencia, se convocó en su lugar a Nelson Calvimontes Zenteno para que sesione como Concejal Suplente; señala que contra esta determinación, el 25 de octubre de 2004, formuló impugnación pidiendo se deje sin efecto la suspensión; que sin embargo, la Comisión de Ética -recurrida-, dictó el Auto de 9 de noviembre de 2004, abriendo término probatorio de 10 días, consolidando de esta manera la ilegal sanción de suspensión; pese a lo reconocido en la SC 1627/2002-R, respecto a que al suplente que adquiere la titularidad temporal se le debe aplicar el art. 31 de la LM; consecuentemente, se vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.