SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2004 (fs. 62 a 63 vta.), el recurrente asevera que en las elecciones municipales de diciembre de 1999, fue elegido Concejal Suplente del titular por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), para conformar el Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre; que cuando el Concejal titular Armando Pereira Martínez, el 6 de octubre de 2004, fue designado Alcalde, el Presidente del Concejo Municipal le convocó para cumplir las funciones de Concejal, habiendo su persona sesionado el 8 y 22 de octubre de 2004, como suplente de Armando Pereira Martínez.
Señala, que el 6 de octubre formalizó su renuncia a un cargo que desempeñaba en la municipalidad; sin embargo, por intereses políticos, Luis Melcón y Nelson Calvimontes formularon denuncia en su contra; dictándose la Resolución Municipal de 20 de octubre de 2004, que dispone la apertura de un proceso administrativo interno en su contra, a cargo de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, la misma que el 20 de octubre de 2004, emitió un Auto de apertura de proceso, con fecha 21 de octubre, en el que no se califica el proceso pero se menciona que con la atribución establecida en la Ley de Municipalidades y Reglamento de la Comisión, el denunciado debe abstenerse de asistir al Pleno del Concejo, a cuya consecuencia, se convocó en su lugar a Nelson Calvimontes Zenteno para que sesione como Concejal Suplente de Armando Pereira Martínez; frente a dicho acto ilegal, el 25 de octubre de 2004, impugnó la ilegal decisión, pidiendo se deje sin efecto la misma; que sin embargo, la Comisión de Ética -ahora recurrida-, sin considerar la impugnación efectuada, emitió el Auto de 9 de noviembre de 2004, abriendo término probatorio de 10 días, consolidando de esta manera la ilegal sanción de suspensión; pese a que la SC 1627/2002-R, es clara cuando efectúa una diferenciación del concejal titular y del suplente, señalando en definitiva que al suplente que adquiere la titularidad temporal se le debe aplicar el art. 31 de la Ley de Municipalidades (LM).
Agrega, que en el presente caso, se vulneró el debido proceso, porque la sanción de suspensión se encuentra consumada ya que actualmente sesiona en su lugar Nelson Calvimontes Zenteno, debido a la decisión ilegal de la Comisión de Ética; asimismo se vulneró el principio de la legalidad; por cuanto, la Comisión de Ética falseó la verdad, ya que ni la Ley de Municipalidades ni el Reglamento, le confiere atribuciones para suspender temporalmente a un concejal en ejercicio; por lo que interpone el presente recurso.