SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

II.5.

II.5. El 21 de octubre de 2004, la Comisión de Ética recurrida dictó Auto de apertura de proceso contra el ahora recurrente, mencionando que con la atribución establecida en la Ley de Municipalidades y Reglamento de la Comisión, el denunciado -recurrente- debía abstenerse de asistir al Pleno del Concejo (fs. 28), en cuyo mérito, a solicitud del Alcalde Municipal (fs. 43) se convocó en su lugar a Nelson Calvimontes Zenteno para que sesione como Concejal Suplente de Armando Pereira Martínez, ejerciendo dicha calidad en la Sesión del Pleno del Concejo Municipal de 25 de octubre de 2004 (fs. 44).