SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 137 a 138 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, ordenando la restitución del recurrente en su cargo de Concejal Suplente, dejando sin efecto el Auto de apertura del proceso de 21 de octubre de 2004 en la parte que dispone que dicho Concejal Suplente se abstenga de asistir al Pleno del Concejo, debiendo sustanciarse el proceso conforme a normas previstas en la Ley de Municipalidades, ordenando al mismo tiempo el pago de sus haberes conforme a Ley; con responsabilidad civil para las autoridades recurridas, a calificarse en ejecución de Resolución; con los siguientes fundamentos: a) el recurrente en su condición de Concejal Suplente, conforme a la atribución señalada en el art. 31 de la LM, tiene facultad para desempeñarse como tal y su suspensión sólo puede disponerse previo proceso sustanciado conforme a ley en el marco de los arts. 32, 34 y 36 de la LM, y no como en el caso presente por simple determinación de la Comisión de Ética; b) del informe del abogado apoderado de las autoridades recurridas se desprende una confesión sobre dicha suspensión ilegal con el argumento de haber pasado un informe al Concejo Municipal; sin embargo, dicha Resolución dispone arbitrariamente que el ahora recurrente debe abstenerse de asistir al Pleno del Concejo; c) en definitiva, con dichos actos ilegales las autoridades recurridas están suprimiendo y amenazando suprimir los derechos y garantías del ahora recurrente reconocidos en la Constitución Política del Estado y Ley de Municipalidades, atentando su derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso; d) en todo proceso debe respetarse las normas aplicables al caso, el derecho de toda persona a un proceso justo a fin de que pueda defenderse adecuadamente, probar sus razones y esperar una Sentencia fundada después de haber sido oído, garantía que es aplicable no sólo en el ámbito judicial, sino también en el administrativo, cuando tenga que someterse a un procedimiento en el que debe determinarse responsabilidad; e) en el caso presente, la Comisión de Ética recurrida suspendió al recurrente de sus funciones sin ninguna base legal, cometiendo un acto ilegal, que va contra los arts. 16 y 228 de la CPE, por lo que corresponde declarar procedente y conceder el amparo impetrado.