SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.3.
III.3. En el marco normativo y jurisprudencial referido precedentemente, este Tribunal pasa a dilucidar la problemática planteada, señalando al efecto, que en el presente recurso, se impugna el Auto de apertura del proceso de 21 de octubre de 2004, en el que la Comisión de Ética determinó que: “Entre tanto dure el presente proceso, la Comisión de Ética, con la atribución establecida en la Ley 2028 y Reglamento de la Comisión, el denunciado debe abstenerse de asistir al Pleno a efectos de evitar nulidades de los actos del Concejo del que podría ser partícipe”(sic.); determinación contra la cual, el ahora recurrente el 25 de octubre de 2004, formuló impugnación ante dicha Comisión -hoy recurrida-, pidiendo deje sin efecto el Auto de apertura de proceso; sin embargo, la misma, lejos de considerar y resolver esta impugnación, dictó el Auto de 9 de noviembre de 2004, abriendo término probatorio de diez días; decisión que dio lugar a la interposición del presente recurso, entendiendo que aquélla determinación lesiona su derecho al debido proceso y al principio de legalidad; extremo que debe ser analizado a objeto de conceder o negar la tutela demandada.