SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 25 de mayo de 2005, cursante de fs. 1 a 2, presentado por el abogado, supuestamente en representación del recurrente, asevera que éste fue internado en el Hospital Universitario Japonés a consecuencia de heridas graves sufridas en un accidente, que luego de la intervención quirúrgica y posterior recuperación fue dado de alta el 9 de mayo de 2005, cuyo costo de atención ascendió a la suma de Bs9000.-, que sin embargo de haber pagado a cuenta la suma Bs1900 y solicitado que por el saldo se le haga un plan de pagos, hasta la fecha no recibió respuesta sobre dicha petición, encontrándose detenido su representado en el referido Hospital al no haber cancelado la totalidad de lo adeudado.
Señala que la autoridad recurrida, no puede limitar su derecho de libertad como medio para exigir el cumplimiento de una obligación pecuniaria, con cuya actuación vulnera lo establecido en el art. 9 del Código de procedimiento penal (CPP) y 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), al encontrarse privado de su libertad sin orden emitida por autoridad competente y por haberse abolido el apremio corporal por deudas patrimoniales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2. El problema jurídico planteado
- III.3.
- APROBAR