SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.3.
II.3. Si bien el memorial del recurso de hábeas corpus está firmado tanto por Jorge Velasco Álvarez, abogado de la empresa donde trabaja Jorge Moya Arias, como por este último, -a decir del abogado- (fs. 1 y 2); empero en la audiencia de hábeas corpus, a raíz de la intervención del abogado del recurrido, el paciente Jorge Moya Arias, manifestó que no autorizó al abogado patrocinante a presentar el presente recurso, por cuanto no se sentía privado de libertad y por lo mismo agraviado, ni firmó el memorial y que tampoco conoce al abogado que lo presentó; por su parte el abogado, Jorge Velasco Álvarez, señaló que no conoce al paciente ni tuvo conversación o trato alguno y que presentó la acción tutelar porque representa a la empresa donde trabaja éste y que entregó e hizo firmar dicho memorial con una señora conocida por el paciente.(fs. 7 vta., y 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2. El problema jurídico planteado
- III.3.
- APROBAR