SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.2. El problema jurídico planteado
En el caso de examen, se evidencia que quién interpuso el presente recurso de hábeas corpus, alegando detención indebida de Jorge Moya Arias, por órdenes del Director del Hospital Universitario Japonés -ahora recurrido-, por no haber pagado la totalidad de los gastos de atención, pese a que fue dado de alta, fue Jorge Velasco Álvarez, abogado de la empresa donde trabaja el supuesto representado Jorge Moya Arias, sin que éste hubiese expresado su voluntad de promover el recurso; por cuanto de lo expresado en audiencia por Jorge Moya Arias, se constata que éste no autorizó al abogado patrocinante a presentar el recurso de hábeas a su nombre, y menos, firmó el memorial de demanda y lo que es más, no conoció antes al referido abogado, extremo que fue ratificado por este profesional, cuando manifestó que efectivamente es abogado de la empresa donde trabaja el paciente a quien no llego a conocer y que el memorial del recurso fue firmado a través de una señora conocida; antecedentes que permiten concluir, que la actuación de dicho abogado fue oficiosa e ilegítima y por lo mismo, no existe la coincidencia entre quien presentó el recurso en representación de otra, y quien sufre -o considera sufrir- el agravio o lesión a su derecho a la libertad; consecuentemente, el prenombrado abogado, no tenía legitimación activa para promover el recurso que se examina; con el advertido de que el hecho de ser el abogado de la empresa donde trabaja aquel, no le permitía ipso facto suplantar al titular del derecho, en beneficio, aparentemente, de intereses ajenos; por otra parte, esta plenamente demostrado que la autoridad recurrida no incurrió en acto ilegal alguno que lesione el derecho a la libertad física o de locomoción del supuesto representado del actor, por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2. El problema jurídico planteado
- III.3.
- APROBAR