SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

improcedente

La Resolución de 27 de mayo de 2005, cursante de fs. 8 vta. a 10, declaró improcedente el recurso, disponiendo la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados, para la consideración de la actuación del abogado Jorge Velasco Álvarez, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente, reconoció que fue atendido quirúrgicamente en el Hospital Japonés y que no se encuentra retenido, sino que está a la espera de que sea retirado del hospital y que fue dado de alta el 11 de mayo de 2005, pero no tiene donde ir. Asimismo, reconoció que en ningún momento pidió se interponga el presente recurso, ni lo firmó, por lo que en consideración con lo dispuesto en los arts. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determinan que cualquier persona por sí o a su nombre podrá presentar el recurso de hábeas corpus, en ese sentido, la tercera persona presentante debe estar autorizada para esa presentación y no hacerlo de manera propia ni por encargo de un tercero. En el caso, con la agravante de que aparece una firma en el memorial que no es reconocida por el que se supone impetrante del recurso, lo que supone que no hay una solicitud propiamente del recurso, lo que hace improcedente el presentado por estar desautorizado; 2) el hábeas corpus debe velar por la libertad y por la situación médica y de sanidad del propio seudo presentante del recurso, no pudiendo disponer su libertad; por el contrario, su retorno al Hospital Japonés aunque incomode en el mismo, debiendo el Hospital buscar el modo de solucionar este problema, que no ha sido presentado por el enfermo hospitalizado, Jorge Moya Arias.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.