Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.2.
II.2. El 16 de mayo de 2005, Marco Suárez López, propietario de la empresa donde trabajaba Jorge Moya Arias como soldador, solicitó al Director del Hospital un trato preferente respecto al pago por la atención hospitalaria, debido a que el paciente no tiene familiares ni recursos económicos (fs. 4), solicitud que fue derivada por el Director recurrido, a la Trabajadora Social del Hospital para su consideración y análisis; asignándole categoría social con un descuento de casi 60% (fs. 4 y 7), permaneciendo el paciente internado en el Hospital, hasta la fecha, por que - a decir del recurrido- no había quien lo recoja. (fs. 6-7 y 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2. El problema jurídico planteado
- III.3.
- APROBAR