SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.

El Sub-Director del Hospital Japonés, refirió que el recurrente fue internado el 11 de abril y fue dado de alta el 11 de mayo y trasladado a emergencias, por no existir espacio, la idea no es retener al paciente, quien puede salir cuando guste, pero no hay quien lo recoja. El único problema es la condición en la que se encuentra el recurrente, quien estará inmovilizado cerca de tres meses; empero, en ningún momento se ordenó su detención. Por otro lado, se han dado todas las posibilidades para el egreso del paciente, ya que el Hospital cuenta con sistema de plan de pagos y rebajas, categorías sociales, los que le han sido asignados, pero todo se ha debido a la actitud dilatoria del dueño de la empresa, puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.