SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.
El Sub-Director del Hospital Japonés, refirió que el recurrente fue internado el 11 de abril y fue dado de alta el 11 de mayo y trasladado a emergencias, por no existir espacio, la idea no es retener al paciente, quien puede salir cuando guste, pero no hay quien lo recoja. El único problema es la condición en la que se encuentra el recurrente, quien estará inmovilizado cerca de tres meses; empero, en ningún momento se ordenó su detención. Por otro lado, se han dado todas las posibilidades para el egreso del paciente, ya que el Hospital cuenta con sistema de plan de pagos y rebajas, categorías sociales, los que le han sido asignados, pero todo se ha debido a la actitud dilatoria del dueño de la empresa, puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2. El problema jurídico planteado
- III.3.
- APROBAR