SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.3.
III.3. Finalmente, es preciso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 0721/2005-R, de 27 de junio, ha establecido que: “si bien el sentido de los arts. 18 de la CPE y 90.II de la LTC, en el recurso de hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente, según lo estableció este Tribunal en la SC 1721/2004-R, y no es viable la imposición de multa (SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R, entre otras); tal entendimiento no es aplicable para los casos en que haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley, por que al existir temeridad en la interposición del recurso corresponde la aplicación de costas y multa”, jurisprudencia aplicable al caso de autos, toda vez que el abogado de la empresa actuó con temeridad con la interposición del recurso, correspondiendo la aplicación de costas y multa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- puesto que ni siquiera el paciente conoce sobre la interposición del presente recurso, llamando la atención, la actitud temeraria y maliciosa del abogado.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- creyere
- Por una parte, prescribe el principio de informalidad que rige a este recurso
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado,
- III.2. El problema jurídico planteado
- III.3.
- APROBAR