SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0755/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.3.

III.3. Finalmente, es preciso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 0721/2005-R, de 27 de junio, ha establecido que: “si bien el sentido de los arts. 18 de la CPE y 90.II de la LTC, en el recurso de hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente, según lo estableció este Tribunal en la SC 1721/2004-R, y no es viable la imposición de multa (SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R, entre otras); tal entendimiento no es aplicable para los casos en que haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley, por que al existir temeridad en la interposición del recurso corresponde la aplicación de costas y multa”, jurisprudencia aplicable al caso de autos, toda vez que el abogado de la empresa actuó con temeridad con la interposición del recurso, correspondiendo la aplicación de costas y multa.