SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
a)
El abogado y apoderado de la parte recurrente ratificó los fundamentos expuestos en la demanda del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) la excepción de prejudicialidad fue interpuesta fundamentando el hecho en la “SC 30/2003-R” que establece que los efectos y cumplimiento de un contrato de anticresis, no puede ser penalizado, ya que existen los mecanismos civiles para exigir el cumplimiento de la obligación, más aún si se considera que por efectos del art. 7 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) dispone que el deudor debe cumplir su obligación con su patrimonio; b) del análisis jurídico del art. 309 parágrafo I del Código de procedimiento penal (CPP), se establece que la excepción de prejudicialidad procederá cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se puede determinar la existencia de elementos constitutivos del tipo penal, es decir, que dicho precepto no exige la condición de que exista otro proceso paralelo, porque precisamente se estaría en otro tipo de excepción la cual es la litis pendencia; c) los vocales recurridos alegaron en su Resolución que no puede declararse procedente la excepción basados simplemente en una Sentencia Constitucional, siendo que la norma prevista en el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que los fallos constitucionales son vinculantes y de carácter obligatorio, es decir, que cualquier ciudadano tiene la obligación de cumplirlos.