SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

ANULAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve ANULAR obrados hasta fs. 23, vale decir, hasta que se notifique legalmente a los recurridos con el memorial del recurso y el Auto de admisión, constatando el Tribunal de amparo, como corresponde a las facultades y obligaciones que le competen, que la citación sea de conocimiento de ambas autoridades recurridas.