Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
II.3.
II.3. En la Resolución 09/2004, emitida por el Tribunal de amparo en el punto 4.- dicho Tribunal admitió la ausencia de la parte recurrida por encontrarse en vacación, señalando: “ 4.- En el marco legal citado precedentemente, de los argumentos expuestos por la recurrente, en ausencia de la parte recurrida, por encontrarse los mismos en uso de vacación anual…”(sic) (fs. 100).