SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 3 de diciembre de 1996, su representada suscribió un contrato de antícresis con Raúl Condorseth Romero sobre unos ambientes dentro del inmueble de propiedad de su mandante, en los cuales el anticresista vivió por más de tres años; posteriormente, con consentimiento del citado, en 1997, su representada obtuvo un préstamo de dinero con garantía sobre el mismo inmueble, pero debido a la falta de pago se procedió al embargo del mismo y su posterior remate.

Señala que luego de aquello, el Ministerio Público presentó acusación formal contra su mandante por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y estafa alegando que la conducta descrita constituía un delito, es decir, una acción antijurídica, punible e imputable, radicándose el proceso en el Tribunal Primero de Sentencia de Potosí ante el cual interpusieron excepción de prejudicialidad señalando que el contrato de anticresis suscrito entre su representada y el anticresista fue por un monto de $us1.600.- de los cuales $us1.000.- fueron devueltos adeudando su representada sólo $us600.-, además de ello su mandante pagó el alquiler de un inmueble durante un año para que el anticresista viva en él y que todo lo concerniente a los efectos y obligaciones dentro de un contrato de anticresis, el derecho preferente del anticresista frente a otros acreedores, el derecho de retención y la intervención judicial cuando no se ha satisfecho la anticresis, así como las obligaciones del acreedor están previstos en las normas contenidas en los arts. 1429 al 1435 del Código civil (CC), de lo que se infiere que este hecho recae dentro del campo de la esfera del derecho civil como lo determinó el Tribunal Primero de Sentencia, al declarar probada le excepción de prejudicialidad planteada.

Sin embargo, los vocales recurridos mediante Auto de Vista 51/2004 -que resolvió la apelación interpuesta por el anticresista impugnando la Resolución que aprobaba la excepción-, declararon procedente el recurso de apelación y dejaron sin efecto el Auto impugnado, ordenándose la prosecución del juicio, es decir, que penalizaron el contrato de anticrético como un acto antijurídico, punible e imputable, alegando que la excepción de prejudicialidad debía ser presentada por las partes en caso de existir otro proceso civil, laboral o de otra índole, situación que, a criterio del Tribunal de alzada, no se habría dado en el caso en análisis puesto que no se demostró con prueba documental idónea que exista otro proceso extrapenal que se esté tramitando paralelamente al proceso penal.