SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
1)
Mediante informe presentado por escrito cursante a fs. 227, la recurrida Lily Salazar Valverde, manifestó: 1) que cuando cumplía las funciones de Jueza Octava de Partido en lo Penal, el 24 de marzo de 2003, se radicó la causa para recibir la declaración confesoria de la imputada; empero, dada la inasistencia de la misma y el desconocimiento de su domicilio se suspendieron audiencias, concluyendo con la respectiva declaratoria de rebeldía; 2) desde el inicio del proceso, la ahora recurrente, tuvo conocimiento de la sustanciación del juicio en su contra al haber presentado su declaración indagatoria y conseguido su libertad bajo fianza de garante personal, para posteriormente hacer abandono de su propia causa y 3) a consecuencia de la redistribución de causas el presente proceso fue remitido el 6 de marzo de 2004 al Juzgado Décimo de Partido en lo Penal a cargo de Octavia Salvatierra P.
Posteriormente, el juez recurrido, Adolfo Rueda Artunduaga, manifestó en audiencia que el proceso penal fue de su conocimiento a momento de librarse el mandamiento de condena cuando la sentencia se hallaba ejecutoriada, por lo que no tuvo conocimiento del procedimiento anterior, pidiendo se declare improcedente el recurso interpuesto en su contra.