SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada se establece que Jenny Yabeta Tarrazona, fue sometida a un debido proceso penal, del que tomó conocimiento en la etapa de la instrucción, cuando prestó su declaración indagatoria el 24 de abril de 2001 en presencia de su abogado, ante el Juez Instructor recurrido, quien al final del acto le advirtió sobre el plazo de veinte días para asumir defensa. Es más, como quiera que posteriormente a ese acto, el Juez Instructor recurrido determinó su libertad y le impuso las medidas sustitutivas de arraigo y una fianza de carácter personal, ella se presentó dentro del juicio para ofrecer sus fiadores, que fueron aceptados por el Juzgador. Posteriormente, se presentó nuevamente en el plenario de la causa, pidiendo audiencia para prestar su confesión y al no haberse presentado, provocó que declare su rebeldía, y se le nombre un Defensor de Oficio, quien se apersonó en su nombre y ofreció testigos de descargo, dictándose a la conclusión del juicio la correspondiente Sentencia que la declara culpable del delito de estelionato y le condena a cumplir la pena de cinco años de privación de libertad, emitiéndose el correspondiente mandamiento de condena en virtud al cual se encuentra recluida.
Por todo lo relacionado se concluye que la representada del recurrente conoció del proceso penal seguido en su contra desde la etapa de la instrucción y por su propia voluntad lo abandonó y no asumió defensa en el mismo hasta su conclusión, como era su obligación, en consecuencia, en su caso no se puede hablar de indefensión absoluta, ya que ella provocó voluntariamente su indefensión al abandonar el juicio, por tanto, tampoco se activa la tutela que concede el hábeas corpus, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada, sólo se da en caso de que haya existido una indefensión absoluta, o se haya seguido un proceso arbitrario fuera del ordenamiento legal, supuestos ambos que no se dan en la especie.
Consecuentemente, la representada de la recurrente no fue indebidamente procesada ni perseguida, como arguye el actor en su recurso, por cuanto como se tiene descrito, fue sometida a un debido proceso penal que concluyó con una sentencia condenatoria en su contra debidamente ejecutoriada, de donde emana el mandamiento de condena, el cual fue emitido conforme a derecho y en uso de las atribuciones del Juez de la cusa, constituyendo una limitación legal al derecho a la libertad de la representada del recurrente, y no así una restricción o supresión indebida de ese derecho.