SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

III.1.

III.1. Respecto a los alcances de protección del hábeas corpus la jurisprudencia uniformemente establecida por este Tribunal ha señalado que este recurso procede cuando una persona creyere estar indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, situaciones que deben estar estrechamente ligadas a los derechos a la libertad o de locomoción, al manifestar que: “(…) es preciso señalar que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 18 de la CPE, para la tutela al derecho a la libertad o de locomoción consagrado en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Ley fundamental del Estado, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; ahora bien, con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal ha establecido jurisprudencia en sentido de que se activa sólo en los casos en los que el procesamiento ilegal o indebido es la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física” y cuando “(…) sólo en el supuesto de no lograrse la reparación buscada a través de los medios legales señalados y ser evidente la vulneración al debido proceso, se abriría la vía tutelar del recurso de amparo constitucional y no la del recurso de hábeas corpus, ya que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial expuesto, la protección que brinda este último es para aquellos casos de procesamiento ilegal, desarrollado sin respaldo legal alguno, o para los casos de indefensión absoluta; (…)” SC 381/2005-R de 15 de abril.