SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

III.2.

III.2. Con similar razonamiento este Tribunal al resolver un caso donde se alegaba una supuesta indefensión, señaló que: "(...) siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia. No se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”. En el caso motivo de análisis, los procesados -hoy recurrentes- conocían la existencia del proceso, fueron legalmente citados con la acción penal, fueron emplazados para concurrir a la audiencia de confesión, plantearon defensa material, empero asumieron una actitud negligente, dejando de intervenir en el proceso voluntariamente (...)”.

          Por otra parte, respecto al comportamiento que debe observar un imputado o procesado durante la sustanciación de un juicio penal como sujeto procesal, este Tribunal en la SC 1124/2003-R de 13 de agosto, reiterada por la SC 1180/2003-R de 20 de agosto, ha señalado que: (...) si bien el director del proceso, vale decir, el Juez es quien tiene la obligación de velar porque el proceso se lleve conforme a ley, no es menos cierto que también ha dicho que el sujeto procesal tiene el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el Juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, ya que su rol también es activo y ello les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia, lo que resulta elemental en el trámite, así cada parte se convierte en contralor de los actos del Juez y además eso le asegura una permanente alerta acerca de las pruebas de la parte contraria, tarea que no se le puede atribuir al Juez, quien únicamente debe cuidar, como se dijo, que se aplique el procedimiento en forma correcta (...).

(...) De lo que se concluye, que la no intervención voluntaria del procesado en el proceso penal que se sustancia en su contra o la negligencia del mismo para activarlo o impulsarlo, no puede reputarse como indefensión, dado que el imputado o procesado, conoce del proceso, independientemente de que haya tomado conocimiento del mismo desde su inicio, antes o después de su declaratoria de rebeldía, o que ésta se haya operado en la etapa de la instrucción o en el plenario, teniendo la obligación de asumir defensa hasta su conclusión (...). (SC 974/2004-R, de 22 de junio de 2004).