SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 30 de mayo de 2005 (fs. 212 a 221 vta.), el recurrente expresa que en el proceso seguido por Silvia Méndez del Castillo contra su defendida, por el delito de estelionato se cometieron una serie de irregularidades; es así que durante las diligencias de policía judicial nunca se la citó, tal cual acredita el informe policial que afirma que se desconoce el domicilio y paradero de la imputada. Concluida esa etapa, se pasaron directamente, sin previo sorteo, los antecedentes al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido, en vulneración de los arts. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), lo que da lugar a la nulidad de lo actuado al afectarse el derecho al juez natural y al principio procesal de probidad, toda vez que el nombrado Juzgador asumió la competencia del proceso sin resguardo de las formalidades exigidas por ley, careciendo por consiguiente sus actuaciones de efectos jurídicos, lo que determina que su defendida fue indebida e ilegalmente procesada y detenida, puesto que sobre un acto nulo nada puede construirse.
No obstante lo indicado, la autoridad nombrada emitió mandamiento de aprehensión contra su representada, con facultades de allanamiento para todo el territorio de la República, y dictó el Auto Inicial de la Instrucción, sin exigir en su parte resolutiva la identidad efectiva de su defendida, a través de su cédula de identidad, lo que constituye también un vicio procesal que vulnera el art. 66 del Código de procedimiento penal de 1972. Por otra parte, se obvió la citación personal de su representada con la querella, y también la citación por cédula, habiendo logrado su aprehensión, en cuyo mérito la condujeron ante el Juez de la Instrucción, quien dispuso su libertad imponiéndole las medidas sustitutivas de arraigo y presentación de garante personal. Posteriormente, se le tomó su indagatoria, al cabo de la cual el Juez no le advirtió que tenía veinte días para asumir defensa legal en juicio, vulnerando así su derecho a la defensa, siendo notificada en tablero únicamente con la presentación de las pruebas ofrecidas por la parte querellante habiendo concluido la instrucción luego de ciento veinte días, en contravención del art. 171 del CPP.1972, cuando el Juzgador ya había perdido competencia.
Dictado el Auto de procesamiento, fue notificado a su representada en tablero judicial, pasando el proceso ante la Jueza Octava de Partido Liquidadora en lo Penal, recurrida, ante quien la querellante presentó su instructiva y dijo desconocer el domicilio de su representada, siendo ésta declarada rebelde y contumaz, asignándole un abogado defensor de oficio. Pasado el proceso a otro juzgado en suplencia legal, su representada se apersonó a efectos de prestar su confesión, señalando audiencia esta autoridad, la cual fue suspendida por ausencia de su defendida, sin considerar que se notificó de manera fraguada, puesto que jamás fue notificado su abogado defensor.
Pasado el caso ante la jueza Octavia Salvatierra Peñafiel, ésta pronunció Sentencia condenatoria contra su defendida, la cual fue indebidamente notificada a su abogado defensor de oficio, quien no recurrió en apelación. Nuevamente se procedió al sorteo del expediente y esta vez pasó a conocimiento del juez Tercero de Partido en lo Penal Adolfo Rueda Artunduaga, correcurrido, quien emitió mandamiento de condena.
Por todo lo detallado, se evidencia que durante los cinco años de sustanciación del proceso, su defendida nunca fue citada ni notificada debidamente con la querella, ni con el Auto Inicial de la Instrucción, además que el caso fue tramitado ante juez incompetente, ya que el supuesto delito se habría consumado en Puerto Suárez, donde su representada tiene su residencia y actividades comerciales, es más, las citaciones por edicto no cumplieron su finalidad de hacerle conocer que había un proceso penal en su contra, y durante la tramitación del juicio, le designaron diferentes abogados de oficio, quienes no cumplieron con sus deberes formales de asumir defensa legal y menos presentaron apelación, dejando a su representada en total indefensión. Por consiguiente, todo este ilegal proceso adolece de vicios procedimentales y violaciones a los derechos y garantías constitucionales, lo cual derivó en que su defendida se halle cumpliendo una condena injusta de cinco años de presidio en la cárcel pública de Palmasola, razón por la cual plantea el presente recurso.