SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2004 ( fs. 37 a 41 vta.), y memorial de subsanación de 25 de noviembre de 2004 ( fs.45 y vta.), el recurrente asevera que el 16 de abril de 2002, el Director Departamental de Recaudaciones de la Policía de Oruro realizó una denuncia en su contra, por estar entregando de forma ilegal autorizaciones para conducir y, que a partir de esa denuncia, se incurrieron en atropellos a sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto, el 26 de noviembre de 2002, el Tribunal Disciplinario Superior -ahora recurrido- ordenó se instaure proceso sumarial contra su persona y otro, por supuestas faltas disciplinarias, acusándole de haber recibido beneficios en razón del cargo que desempeñaba; sin embargo, se remitieron antecedentes de la denuncia, ante la Dirección Nacional de Recaudaciones y luego al Comando General de la Policía Nacional, sin observar que conforme al Reglamento de Disciplina y Sanciones, correspondía poner el mismo a conocimiento del Comandante Departamental y luego remitirse al Tribunal Sumariante. Posteriormente el 22 de mayo de 2002, se le tomó declaración informativa, sin la participación de su abogado defensor; luego el 26 de noviembre de 2002, mediante Auto Inicial de Instrucción, el Tribunal Disciplinario recurrido dispuso, abrir sumario disciplinario contra su persona por las causales inmersas en el Título I, Capítulo III, inciso B), numerales 4 y 17 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y que a efectos de tomarse su indagatoria, se fijó audiencia para el 28 de noviembre de 2002, sin embargo, la misma fue suspendida por inconcurrencia de los miembros del Tribunal; siendo postergada hasta el 4 de diciembre de 2002, fecha en que también se suspendió a pedido suyo -recurrente- alegando desconocer los datos de dicha denuncia, audiencia que el 5 de diciembre de 2002, tampoco se realizó por la inconcurrencia de los miembros del Tribunal; sin que se le haya vuelto a notificar para dicho efecto.
Señala, que mediante memorándum 041/03 se le destinó al Comando Departamental de Oruro, luego fue destinado al Comando Departamental de La Paz por memorándum 2725/03; posteriormente mediante memorándum 4934/03 se le destinó al Distrito Policial 2 de La Paz; finalmente por memorándum 212/03, se le volvió a destinar a Oruro, para ser puesto a disposición del Tribunal Disciplinario, por lo que el recurrente se presentó el 28 de diciembre de 2003, fecha en la que dicho Tribunal Disciplinario carecía de Presidente y que al no haber cumplido ese Tribunal con sus atribuciones, el 20 de enero de 2004, éste presentó memorial solicitando la prescripción del proceso iniciado en su contra, al haber transcurrido más de 17 meses de la apertura del proceso, por lo que la acción incoada habría prescrito superabundantemente; sin embargo, mediante Auto motivado de 29 de marzo de 2004, el Tribunal Disciplinario Sumariante, le negó su petitorio.
Agrega, que apelado que fue el referido Auto de 29 de marzo de 2004, elevado ante el Tribunal Disciplinario Permanente de Oruro -ahora también recurrido-, fue confirmado, negando la pretensión de prescripción que interpuso, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, con el antecedente que fue transferido a la ciudad de La Paz por diez meses, sin derecho a visitas de su familia, incluso había sido sancionado con quince días de arresto, sin previo proceso administrativo y sobre todo fue restringido su derecho de locomoción; por lo que interpone el presente recurso.