Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 21 de enero del 2004, el recurrente se apersonó en el proceso y solicitó prescripción y archivo de obrados (fs. 30 a 37; 263 a 269); sin embargo, esa petición mereció requerimiento del Fiscal del Tribunal Sumariante en sentido de remitir obrados a conocimiento del Ministerio Público a objeto del procesamiento en la vía ordinaria en razón a que los hechos cometidos por el recurrente constituirían delitos sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP) (fs. 23; 272), opinión refutada por el recurrente mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2004 (fs. 24 a 27).