SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se evidencia que la demanda del actor no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien ha expuesto los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no establece la relación de causa y efecto entre los hechos y los derechos y garantías que acusa como supuestamente lesionados, prueba de ello, es que después de relatar los hechos, se limita a pedir que se declare la procedencia del recurso, solicitando: “a) se disponga la prescripción del proceso sumario seguido en su contra, por cuanto, conforme señala el art. 138 del Reglamento de Disciplina y Sanciones, para las faltas comprendidas en el art.4 inc. “A” numerales 1 al 43, la prescripción es a los seis meses y, para las comprendidas en el mismo artículo en su inc. “B” numerales 1 al 32, la prescripción es a los 12 meses de cometida la falta” y; b) “se disponga la restitución de todos sus derechos y prerrogativas en su condición de funcionario policial, con costas y honorarios profesionales” (sic.).