Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III.4.
III.4. El entendimiento jurisprudencial aludido, es de aplicación al caso que se analiza, toda vez que el actor como se tiene establecido en el punto anterior, interpuso el presente recurso sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo; es decir, sin mayores trámites, conforme al art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto que es insubsanable, a diferencia de los requisitos de forma cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia.