Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
1)
El abogado del co recurrido Zenón Apaza Huanca señaló: 1) como miembro del Comité Electoral, recibió la impugnación a las elecciones, pero el otro miembro, Edgar Molina Herrera desapareció, y por ello resolvió y mandó a la ACFO la determinación, que fue recibida el 11 de noviembre de 2004; 2) no debía ser recurrido porque ha cumplido a cabalidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.