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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R

    Fecha: 19-Jul-2005

    1)

    El abogado del  co recurrido Zenón  Apaza Huanca señaló: 1) como miembro del Comité Electoral, recibió la impugnación a las elecciones, pero el  otro miembro, Edgar Molina Herrera desapareció, y por ello resolvió y mandó a la ACFO la determinación, que fue recibida el 11 de noviembre de 2004; 2) no debía ser recurrido  porque ha cumplido a cabalidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.3.
    • “
    • III.4.
    • precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836

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