SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

III.3.

III.3. En lo que concierne al primer punto objeto de la demanda, es decir, que se habría cometido un grave error al convocarse para la renovación del “Directorio Ejecutivo”, cuando el Estatuto Orgánico de la Morenada Central Oruro establece algo diferente, se concluye que al haberse sometido Mery Apaza Huanca, como candidata, a la convocatoria referida, y Oscar Cristóbal Martínez Choque como elector -aspecto sostenido reiteradamente por los recurridos y no desvirtuado por el mencionado actor- han consentido libre y expresamente el  acto que ahora pretenden objetar, debiendo aplicarse lo determinado por el art. 96.2 de la LTC, como ha ocurrido en las SSCC 383/2005-R, 257/2005-R entre varias otras.

Además, se tiene evidencia que ese extremo no fue oportunamente impugnado ante las instancias correspondientes antes del acto eleccionario, de manera que  también se  constata  la falta de  agotamiento de las vías previas a la interposición del amparo, dado que conforme  lo señala la SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre: