SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
a)
Los recurrentes ratificaron su demanda y ampliaron expresando que: a) también se ha vulnerado su derecho de petición ya que en la reunión de depuración de candidatos pidieron que se exijan los mismos requisitos a todos los candidatos de los frentes que se presentaron, pero no lo hicieron y habilitaron a personas que no cumplen los requisitos, dado que en el Frente COCA ninguno de los candidatos reúne las condiciones; b) ha existido una flagrante usurpación de funciones por parte de los co demandados Presidente y miembros de ACFO, al posesionar ilegalmente a quienes fueron supuestamente elegidos, razón por la que sus actos son nulos de pleno derecho conforme manda el art. 31 de la CPE; c) existe un error de origen al convocarse para la renovación del “Directorio Ejecutivo”, porque el Estatuto únicamente reconoce como órgano representativo al cuerpo directivo elegido democráticamente por el Directorio en general, como determinan los arts. 19, 22, 24 y 26 del Estatuto y no a un Directorio Ejecutivo; d) existe jurisprudencia constitucional, como las SSCC 0666/2003-R, 1423/2004-R, en las que se presentaron casos como el presente y se declararon procedentes los recursos de amparo.
Los recurridos, a través de sus abogados, sostuvieron lo siguiente: a) Oscar Cristóbal Martínez Choque ya no es Presidente del conjunto folklórico que dice representar, según establece el art. 26 del Estatuto de la Morenada Central Oruro fundada por la Comunidad Cocani, por cuanto ha cumplido su periodo de dos años, o sea que carece de legitimación activa, a más que no fue candidato, es decir que no tiene interés en el asunto, conforme lo determinó la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre; b) los actores no han efectuado la vinculación de los derechos que invocan como vulnerados con los hechos que les sirven de antecedentes, incumpliendo lo dispuesto en la SC 1595/2003-R, de 10 de noviembre; c) en la reunión de 5 de noviembre de 2004, se depuró a candidatos de los cuatro frentes, donde estuvo presente la co recurrente Mery Apaza Huanca que firmó el acta correspondiente, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) porque consintió el acto; d) Oscar Martínez Choque también participó como elector, de manera que también convalidó los actos que impugna; e) no se puede hacer valer una resolución del Comité Electoral firmada por uno solo de sus miembros, hermano de la co recurrente, por la que se anuló las elecciones, al margen que dicha Resolución nunca fue notificada a los interesados; f) Mery Apaza fue vencida en las elecciones mediante votos y la derrota no puede dar lugar a la interposición de un amparo, no existe derecho que se esté suprimiendo a quien fue vencida, para eso es la democracia; g) la participación de los miembros de AFCO se reduce al momento final del proceso eleccionario, a la posesión del que resultó ganador; h) los recurrentes impugnan la competencia de los representantes de ACFO para posesionar al Frente vencedor, pero para ese fin se ha instituido el recurso directo de nulidad; i) el art. 35 del Estatuto de la Morenada Central Oruro dice que el directorio elegido ha de ser posesionado por miembros del Comité Electoral y de la ACFO, así como la Resolución 12 del III Congreso de la ACFO se reconoce a esa entidad la facultad de participar en el proceso eleccionario de cada conjunto folklórico afiliado al ente matriz y tiene la obligación de posesionar al ganador; j) la apertura de las urnas de las elecciones ha sido realizada por Mery Apaza y representantes de otros frentes y de la ACFO en presencia de un Notario de Fe Pública, asimismo, existen informes del veedor de la elecciones que dice que se han efectuado con toda normalidad.
Los actores alegan que: a) al convocarse para la renovación del “Directorio Ejecutivo” se ha cometido un grave error, porque el Estatuto únicamente reconoce como órgano representativo al cuerpo directivo elegido democráticamente por el Directorio en general, y no a un Directorio Ejecutivo; b) el Comité Electoral permitió la participación, en las elecciones para la renovación del Directorio de la Morenada Central Oruro, de personas que no reúnen los requisitos señalados en las normas pertinentes; y, c) el Presidente y dos miembros de ACFO posesionaron ilegalmente a los supuestos vencedores en dichas elecciones, ya que, ante su impugnación, el Comité Electoral declaró nulo el acto eleccionario, de modo que -a decir suyo- se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a asociarse libremente, a adquirir cultura, a formular peticiones y a la defensa. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.