SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
procedente
La Resolución 36/2004 cursante de fs. 194 a 199, pronunciada el 2 de diciembre por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara procedente el recurso contra Edgar Molina Herrera, Zenón Apaza Huanca, Ascanio Nava Rodríguez, Edwin Villarte Cartagena, Isaías López Lozano, Hugo Rubén Nogales Ordóñez, Erasmo Zarzuela Chambi y Jaime Flores Felipez, e improcedente en cuanto a Jacinto Quispaya Sánchez, disponiendo la nulidad de la elecciones realizadas en la Morenada Central Oruro el 6 de noviembre de 2004, y sin efecto la posesión del Frente COCA, asimismo, “reconfirma” al Comité Electoral para efectuar nueva convocatoria, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de fallos, bajo estos fundamentos: i) el Presidente de la ACFO no podía ministrar posesión, advertido que el acto eleccionario fue declarado nulo, por una parte, y por otra porque el art. 31 del Estatuto asigna esa competencia al Presidente del conjunto; ii) no existe constancia de la aceptación de la renuncia de Oscar Toco al Comité Electoral, y los otros dos miembros asumieron decisiones diametralmente opuestas; iii) se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales de los recurrentes.
En consecuencia, no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada por existir los motivos de improcedencia expuestos en el presente fallo, y, por ende, la Corte de amparo al haber declarado procedente el recurso respecto de algunos de los recurridos, no ha valorado correctamente los datos del proceso ni las normas aplicables al mismo.