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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R

    Fecha: 19-Jul-2005

    III.4.

    III.4. Por otra parte, los recurrentes sostienen que los co  recurridos Presidente de la ACFO y miembros de la Comisión de Cultura de la misma, actuaron sin competencia al ministrar posesión a las personas que habrían resultado vencedores en las elecciones para la renovación del Directorio de  la Morenada Central Oruro,  de modo que -a decir suyo-  habrían incurrido en la nulidad que prevé el art. 31 de la CPE.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.3.
    • “
    • III.4.
    • precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836

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