SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

II.3.

II.3.  En las reuniones de 4 y 5 de noviembre de 2004 (fs. 118 a 123),  sostenida entre los miembros del Comité Electoral y los delegados de los Frentes participantes en las elecciones, se puso en consideración la depuración de candidatos, habiéndose  observado a un solo candidato tanto del frente COCA  como de FUMCC y habilitado a los demás, dichos Frentes reemplazaron  tales candidatos con personas que fueron habilitadas. Se constata que Mery Apaza Huanca, co recurrente, firmó las actas de reunión.