Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
II.3.
II.3. En las reuniones de 4 y 5 de noviembre de 2004 (fs. 118 a 123), sostenida entre los miembros del Comité Electoral y los delegados de los Frentes participantes en las elecciones, se puso en consideración la depuración de candidatos, habiéndose observado a un solo candidato tanto del frente COCA como de FUMCC y habilitado a los demás, dichos Frentes reemplazaron tales candidatos con personas que fueron habilitadas. Se constata que Mery Apaza Huanca, co recurrente, firmó las actas de reunión.