SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 22 de noviembre de 2004 (fs. 52 a 55),  los recurrentes aducen que la Morenada  Central Oruro Comunidad Cocani, a la que representan, con sujeción a los arts. 19, 22 y 24 del  Estatuto Orgánico, 2 y 3 del Reglamento Interno, en asamblea general de socios eligierón el Comité Electoral compuesto por Zenón Apaza Huanca, Oscar Toco Choque y Edgar Molina Herrera, que emitieron la convocatoria a elecciones generales para la renovación del Directorio Ejecutivo 2004-2006, publicada en el periódico “La Patria” el 31 de octubre de 2004, estableciendo los requisitos generales y específicos para las cinco carteras: Presidente, Vicepresidente, Secretarías de Hacienda, Bienes, Organización y Delegado a la ACFO.

Relatan que en la primera reunión del Comité Electoral y con la presencia de los representantes de los cuatro frentes: Frente de Unidad Morenada Central Cocani (FUMCC), Movimiento de Recuperación Ancestral MORENA, Compromiso para el Cambio COCA, y Frente de Unidad Cocani FUC, Oscar Toco Choque presentó renuncia, que el 5 de noviembre de 2004 fue formalizada por escrito,  y abandonó la reunión el representante del Frente MORENA, Manuel Miranda en protesta por irregularidades en la depuración de candidatos que contravenían el Estatuto. El Presidente del Directorio de la institución, en uso de las atribuciones previstas en los arts. 30 inc. a) y 31 inc. c) del Estatuto, por nota de 7 de noviembre de 2004,  expresó al Comité Electoral que se estaba permitiendo la participación de personas que no cumplen con el Estatuto ni la convocatoria, pues los candidatos de COCA no reúnen el requisito de antigüedad para su candidato a presidente y otras observaciones, solicitando al Comité la suspensión de la posesión del cuerpo directivo hasta la presentación del informe final del acto electoral.

Señala que en el plazo que dispone el art. 32 del Reglamento Interno, FUMCC presentó impugnación por escrito al acto eleccionario y su resultado, al comprobar graves irregularidades en que incurrió el Frente COCA encabezado por Edwin Villarte Antezana, impugnación que por Resolución de 9 de noviembre de 2004 del Comité Electoral declaró procedente y nulas las elecciones y su resultado, debiendo convocarse a nuevo proceso electoral por parte del actual Directorio. Esta decisión fué remitida el mismo día al Presidente de la  entidad.

Puntualiza que Ascanio Nava Rodríguez, Presidente de ACFO, sin ser miembro de la Morenada Central Oruro, sin tener competencia y pese a conocer la Resolución del Comité Electoral que anuló las elecciones, ministró posesión al Directorio supuestamente elegido, del Frente COCA, además que en contra del art. 25 del Estatuto, la lista de colaboradores del presunto Frente ganador, no ha sido verificada, ni existe acta de aprobación por el Comité Electoral para su posesión de directivos, con todo lo que  se demuestra que el mencionado ha usurpado  las funciones que el 31 inc. a) del Estatuto confiere al Presidente de la Morenada Central Oruro. Aclara que elegido el cuerpo directivo de cinco miembros por voto directo, después de transcurridos siete días se conforma el Directorio Ejecutivo en base a una lista presentada al Comité Electoral que aprobará o rechazará la misma, cual señala el art. 34 del Reglamento, pero se ha procedido a la inversa,  pues “se convocó a elecciones para la renovación del Directorio Ejecutivo”, así que es nulo todo lo obrado, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 de la CPE.