SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

1)

A su turno el Abogado del recurrido Ciscar Molina informó: 1) el 8 de junio de 2005, el Fiscal dispuso la aprehensión de Carlos Juan Antezana y el secuestro de la movilidad que se encontraba en inmediaciones de la PTJ, lo único que  hizo la Policía es dar cumplimiento  a ese requerimiento conforme a lo dispuesto por el art. 227 del CPP; 2) el Fiscal dispuso el 9 de junio la libertad de los aprehendidos  desconociendo  el art. 228 del CPP que señala que ni la Policía ni el Fiscal pueden disponer la libertad de los aprehendidos, al no haber mandamiento del Juez competente le es imposible a la Policía poner en libertad a las personas, por cuanto se convertirían en cómplices, encubridores de la trasgresión de las normas jurídicas, por lo que pide se declare improcedente.