SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de junio de 2005, cursante de fs. 5 a 7, los recurrentes manifiestan que emergente de una compra de un vehículo (microbús) a Víctor Hugo Escobar Ortuño, que fue transferida a favor de Carlos Juan Antezana Churata, se originó la denuncia de Agustín Mamani interpuesta en la PTJ, por supuesta falsedad, y sin haberlos notificado previamente con la querella; con el argumento de que precisaban secuestrar el vehículo fueron privados de libertad el 8 de junio de 2005 a horas 19:00, en la carceleta de la PTJ, (Adolfo Antezana sin tener denuncia en su contra), posteriormente apareció un requerimiento infundado de aprehensión, no obstante a la presentación del motorizado; aprehensión que fue revocada por el fiscal Lucio Hinojosa, ordenando el secuestro del vehículo y su libertad personal, pero el jefe de la División Contra la Corrupción Pública Rodolfo Salazar sin cumplir el requerimiento del Fiscal, omitió y se negó informar al Director de la PTJ, privándolos de su libertad.