SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

improcedente

La Resolución  dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz cursante de fs. 13 vta. a 15 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los  siguientes  fundamentos: 1) el art. 228 del CPP vincula al Fiscal y a la Policía en la prohibición de liberar a las personas aprehendidas; 2) los antecedentes del recurso revelan que el Fiscal dispuso la aprehensión de los recurrentes y posteriormente su libertad contra lo dispuesto en el art. 228 del CPP, por lo que la Policía no dio cumplimiento a esa orden de libertad, pero no lo hicieron por capricho personal sino porque el referido art. 228 del CPP lo prohíbe; 3) las autoridades policiales no han hecho otra cosa que cumplir la Ley y extraña que el Fiscal no hubiera sido recurrido siendo que él dispuso la  aprehensión.