SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

III.4.

III.4. Por otra parte  en cuanto a los daños y perjuicios  en los casos en los que el recurso de hábeas corpus es declarado procedente, cabe citar la SC  227/2005-R, de 16 de marzo,  que señala lo siguiente: “... es necesario aclarar que se declara procedente  el recurso sin lugar a daños y perjuicios, cuando a  criterio del Tribunal que conoce el recurso no se evidencia que el mismo se hubiera producido, en ese sentido la SC 0094/2005-R, de 1 de febrero, ha explicado claramente lo siguiente: “que cuando se declara procedente el recurso, a juicio del juez o tribunal de hábeas corpus, se puede disponer el pago de daños y perjuicios con cargo a la autoridad demandada, pero no así costas. Así se tiene la SC 1512/2004-R, que manifestó: ´... cabe mencionar, que en los recursos de hábeas corpus no se condena en costa ni multa al recurrido perdidoso, si bien el art. 91.VI de la LTC, sanciona a la reparación de daños y perjuicios cuando el recurso de hábeas corpus es declarado procedente; sin embargo, esa sanción debe ser establecida por el tribunal que conoció el recurso en audiencia cuando colija que evidentemente se produjo el perjuicio, de lo contrario es factible su excusa, como ocurre con las SSCC 884/2004-R, 841/2004-R, 717/2004-R, 740/2004-R, 587/2004-R. Como ocurre en el caso presente en que el recurrente no ha demostrado perjuicio alguno por las horas que estuvo indebidamente aprehendido`”. Como acontece en el caso que nos ocupa en el que los recurrentes no han demostrado que hubieran sufrido perjuicio alguno por la negativa de las autoridades recurridas a ponerlos en libertad.