Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
II.3.
II.3. No cursa en obrados la orden de aprehensión contra los recurrentes sin embargo del informe de las autoridades recurridas se tiene que el Fiscal, dispuso su aprehensión por veinticuatro horas y que después determinó su libertad, (sin embargo dicha autoridad no fue recurrida), señalan que no obedecieron el requerimiento en vista a lo dispuesto por el art. 228 del CPP que prohíbe al Fiscal y la Policía disponer la libertad de las personas aprehendidas.