SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

a)

El Fiscal recurrido informó alegando lo siguiente: a) dentro del caso signado X-596/04, realizó un operativo, conforme consta en el informe de 13 de enero de 2005, en el que se evidencia que en cumplimiento de una orden judicial de allanamiento, ingresó y requisó la propiedad denominada Huatalco, ubicada a 20 km de la localidad de Okinawa II, que pertenece al imputado José Omar Méndez Castro, uno de los presuntos cabecillas de la organización criminal recientemente descubierta y desmantelada, encontrando en dicho lugar a dos personas, una de ellas el ahora recurrente, quien se identificó como Orlando Ramírez Rueda de nacionalidad colombiana, en función de capataz de dicha hacienda, quien dijo desconocer al imputado, pero el otro trabajador lo identificó plenamente; b) ante la confirmación de que dicha propiedad era del imputado José Omar Méndez Castro, se arrestó con fines investigativos al actor en dependencias de la FELCN, y se le recibió su declaración testifical, en la cual negó conocer al imputado e indicó que fue contratado por Gloria Sánchez, quien lo hizo traer de Colombia para trabajar en su hacienda y que al parecer ésta es la esposa del imputado; c)  ante la inexistencia de elementos que lo vinculen con el delito de tráfico de sustancias controladas, como era extranjero y estaba indocumentado, existiendo duda sobre su identidad y la respectiva autorización para trabajar, se lo remitió al Servicio Nacional de Migración. Dicha Institución el 17 de enero le remitió una nota haciéndole conocer que evidentemente el nombre del actor es Israel Orlando Ramírez Rueda, que ingresó el 15 de diciembre de 2004, con visa de turista de noventa días y que al ser sorprendido desempeñando una actividad laboral para la cual no estaba autorizado, en cumplimiento del Decreto Supremo 24423 del Régimen de Migración, correspondía su inmediata expulsión del país, la que no podrá hacerse efectiva, hasta que recupere sus pertenencias, y conforme al actor las tenía su abogado, por lo que Migración, le pidió, que antes de su expulsión disponga las medidas necesarias para la recuperación del equipaje, en los que podría estar su pasaje de vuelta. En cumplimiento de lo solicitado requirió al abogado del actor para que en el plazo de veinticuatro horas presente al Servicio de Migración dichos objetos personales, y en caso de que no los tuviera informe tal extremo para que Migración proceda a la expulsión con intermediación consular de la República de Colombia; d)  ante esta situación, como representante del Estado y la sociedad al conocer que el actor iba a ser expulsado, “correspondía una medida de aseguramiento, toda vez que el recurrente con certeza plena será expulsado del país”(sic.), ni bien su abogado entregue los enseres personales del actor y en caso de que no los tenga y lo aseverado sea falso, existirá un descargo que libere de responsabilidades al país.