SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2.   Desarrollado como está el alcance del recurso de hábeas corpus, corresponde recordar que el art. 6.II de la CPE establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado, por ello el art. 9.I de la CPE establece como garantía del derecho a la libertad, que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Asimismo, nuestro ordenamiento legal en desarrollo y concordancia con los preceptos constitucionales anotados, establece los casos, requisitos y formalidades que deben observar tanto la Policía como el fiscal para disponer un arresto o una aprehensión [arts. 224, 225, 226 y 227 del Código de procedimiento penal (CPP)